Contratación de personas con discapacidad

          Según la Ley 13/1982 Integración social de las personas con discapacidad en el Título VII de Integración laboral en su artículo 37, comenta que será finalidad primordial de las políticas de empleo de trabajadores minusválidos su integración  en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se menciona en el artículo 4.

        En dicho artículo, se comenta que los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centro Especiales de Empleo.

       Cuando la capacidad residual de los minusválidos no alcanzara el porcentaje establecido en el apartado anterior, accederán en su caso a los Centros Ocupacionales previstos en el titulo VIII de esta Ley.

         Los equipos multiprofesionales de valoración  determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de los minusválidos a que se refieren los apartados anteriores.

       Así queda establecido en el artículo 37 en las cuotas de reserva de contratación  que las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.

      En las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social, serán admitidos 106 minusválidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Reservando un 5% de las plazas de convocatorias a minusválidos .
(Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública).

      Algunas medidas alternativas son:

 Excepcionalidad

        • Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado las gestiones de intermediación necesarias.
     • Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores discapacitados.

 Otras:

      • Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
        • Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
        • Constitución de enclaves laborales. 

      Por todo ello, cuando un usuario se registra en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, debe argumentar que posee el certificado de discapacidad indicando el grado de minusvalía para que este conste en su Itinerario Profesional de Inserción y quede registrado en el sistema  para futuros procesos de selección de personal y ser beneficiario de las ofertas de empelo que indiquen como requisitos tener una discapacidad.

      En las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, cuando llega una oferta de empleo y  complementa la solicitud de la oferta, no puede hacer distinción ni de sexo, raza, discapacidad a no ser que la empresa que contrata exija que cumpla con los requisitos establecidos por ella y que estén de acuerdo con los principios legales y criterios de no discriminación.