Bonificaciones de las Empresas al contratar a trabajadores con discapacidad


CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIAD
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:


• Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad


• Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

• El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

• Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA:

• Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

• Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

• Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA:

• El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.

• Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de minusvalía.

• El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
INCENTIVOS:

• Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

• Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

• Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

         • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
             Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
            Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
            Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año
            Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
            Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año
            Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año
       • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. De 31 de diciembre).

      • La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

     • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

       • Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

• Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
OTRAS CARACTERÍSTICAS:

• Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), que será de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 1.ª de la citada Ley.


CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

• Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

• Desempleados inscritos en la oficina de empleo.

• El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

• Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA:

• No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación,hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

• El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
• Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA:

• El contrato se realizará:

         - Por escrito, en modelo oficial, y se comunicará en los diez días siguientes a su celebración al Servicio  Público de Empleo.
         - Duración entre doce meses y tres años.
         - Prórrogas no inferiores a doce meses.

• El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
INCENTIVOS:
 * Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

       - Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres.
       - Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año
       - Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año
       - Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
       - Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año
       - Mayores de 45 años 4.700 euros/año 5.300 euros/año

• En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
OTRAS CARACTERÍSTICAS:

 A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.

• Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R. D. 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre (B.O.E. del 20 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:

 El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

     - Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
           Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad.
    - Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo re-querida para concertar un contrato en prácticas.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA:

       Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje».
            Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
            La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de du-ración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.
           El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser supe-rior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.
       Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.
         No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
ACTIVIDAD FORMATIVA: 

       El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
      La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
    Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
     La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
   Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
REGIMEN TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA:

     Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012.
 La actividad formativa se inicia:

         - Previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo.
    - Una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas .
       - La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de aplicación de las bonificaciones.
Quién imparte la formación: Los centros de formación disponibles para su impartición.
Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.
Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional.
Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial acumulable

      Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2013).
Quien imparte la formación:
        - La empresa directamente.
        - Los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
 
     Los  contenidos mínimos serán los del fichero de especialidades o, en su defecto, los que determinen las empresas o se comuniquen por éstas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
     Duración de la actividad formativa. Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral.
      Acreditación de la cualificación o competencia profesional.
     Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Financiación. (Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario)

     Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.
INCENTIVOS:
      Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contra-tos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
      Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
TRANSFORMACIÓN:

     Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a la misma bonificación que el contrato indefinido inicial para personas con discapacidad, de acuerdo con el Art. 2.2, de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre. (Ver bonificación “ Contrato indefinido para personas con discapacidad” ).
      Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión con-templados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
OTRAS CARACTERÍSTICAS:

      La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
      La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el computo de duración del contrato se concederá con las particularidades que se indican en el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
      Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.

CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
 - Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
 - El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes regulado-ras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
 - Que no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA:

 - Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
 - Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
 - No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
 - El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
 - A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
INCENTIVOS:
       Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
      Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
      Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio).
OTRAS CARACTERÍSTICAS:

      La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

      En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

     A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

     Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
       Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
      Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R. D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de enero, y por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio), por la transformación del contrato temporal en indefinido en cualquier momento de su vigencia.
Datos obtenido de la página www.sepe.es

 CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Descripción:
  • Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad
  • Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
  •  Contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo para personas con discapacidad
  •  Contrato de trabajo para la Formación y el Aprendizaje de personas con discapacidad
  •  Contrato en prácticas para personas con discapacidad
  • Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad
  • Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo
  •  Transformación del contrato de trabajo en indefinido para personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo.
  •  Transformación indefinido del contrato temporal para personas con discapacidad
Consultar modelos y más información en la página web:
 Incentivos a la Contratación con carácter indefinido de Personas con discapacidad
Categoría: Ayudas y Subvenciones
Organismo: Servicio Andaluz de Empleo
Colectivo: Discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Órgano Competente: Servicio Andaluz de Empleo
Plazo Presentación:
Enero y julio de cada año, respecto a los contratos celebrados en los 6 meses naturales inmediatamente anteriores en cada caso.
Plazo Resolución: 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Descripción Procedimientos:
Fomentar la nueva contratación indefinida y/o transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, de personas trabajadoras discapacitadas en empresas ordinarias.


LEGISLACIÓN: DECRETO 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.
Documentación Necesaria:

1. Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en la Orden de 21 de julio de 2005, incluirán sendas declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incursa en ninguna de las demás causas de exclusión previstas en los artículos 19 y 20 de dicha Orden.

Igualmente se adjuntará Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en caso contrario, de las incidencias que acontezcan en el expediente.

2. Las solicitudes de incentivos a las nuevas contrataciones indefinidas y a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. De la entidad empleadora solicitante:

      a. Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la entidad empleadora solicitante.
     b. Fotocopia del DNI o, en su caso, del NIF del representante de la entidad empleadora solicitante.
   c. Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, la inscripción en el Registro correspondiente.
    d. Fotocopia compulsada del poder de representación sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.
   e. Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se formalizan las contrataciones indefinidas y al mes anterior a ello. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con fotocopia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente. A efectos de acreditar el incremento neto de la plantilla fija en el mes en el que se producen las contrataciones indefinidas, será suficiente con una declaración responsable respecto a tales extremos.
   f. Indicación del convenio colectivo que resulte de aplicación en los supuestos de contrataciones de carácter fijo-discontinuo, así como en los de transformaciones de contrato de formación en indefinido, y del boletín en el que se haya publicado.
   g. Cuando no se haya hecho uso de los aplicativos Gescontrat* o Contrat* (Comunicación de contratos a través de Internet), disponibles en la Web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), se aportará fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda o, en su caso, del modelo normalizado de «Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido» aprobado por el órgano competente.
    h. Para el caso de nuevas contrataciones de carácter indefinido, documento de registro de la oferta de empleo tramitada por el Servicio Andaluz de Empleo acompañada de la lista de personas candidatas seleccionadas que pertenezcan a los colectivos descritos en los artículos 4 ó 7 de esta Orden, según el número de personas trabajadoras de la entidad empleadora, y cumplan la condición establecida por los artículos 6.1 y 8.1 de la misma.
   i. Informe emitido por el comité de empresa de la entidad empleadora solicitante de la ayuda, en los términos establecidos por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su caso.
   j. Solicitud de transferencia bancaria firmada por el representante de la entidad empleadora y la entidad bancaria. En relación con la acreditación recogida por la letra g) de este apartado, y para los supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Gescontrat* o Contrat*, será suficiente con la certificación expedida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Empleo correspondiente acreditativo de la comprobación sobre la formalización de los contratos indefinidos o la transformación en los mismos.

2. De la persona trabajadora:

     a. Fotocopia del DNI o, en su caso, del NIF de la persona contratada al objeto de acreditar su personalidad y edad.
     b. Autorización de consulta de la Vida Laboral de la persona contratada emitida por el órgano competente de la Seguridad Social, al objeto de determinar posibles causas de exclusión y a efectos de seguimiento y control. A los efectos de la referida acreditación será suficiente con la comprobación efectuada por el Servicio de Empleo correspondiente mediante acceso a la red telemática.
     c. Para el caso de nuevas contrataciones indefinidas a tiempo completo, original o fotocopia compulsada de Certificado de períodos de inscripción actualizado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo.
      d. A los efectos de acreditar la pertenencia de la persona contratada a los colectivos descritos en los artículos 4, 7 y 9 de la Orden de 21 de julio de 2005, así como la condición establecida en los artículos 6.1 y 8.1 de la misma, se aportará la documentación que para ello sea requerida en el modelo de solicitud.

Requisitos:

      Las entidades empleadoras, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras que conforman su plantilla, cuando formalicen un contrato indefinido con una persona con discapacidad el grado de minusvalía de la persona trabajadora debe ser igual o superior al 33%.
   
         Estas ayudas no podrán exceder del 60% de los costes salariales durante el periodo de un año siguiente a la contratación y los puestos de trabajo creados, salvo en los supuestos de despido procedente, estarán vinculados, a la realización de una contratación con una duración mínima de cuatro años.
Lugar Presentación:

Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo y Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo
Modo Presentación:

A tal efecto se establecerán modelos normalizados de solicitud que serán proporcionados en las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, en la Delegación Provincial de Empleo correspondiente, y que se encuentran a disposición de las entidades empleadoras interesadas en la web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).
Tramitación Solicitudes Telemáticas: