Siglas más habituales que aparecen en un contrato
El contrato de trabajo es un
acuerdo entre el trabajador y el empresario, en el cual el trabajador se
compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta propia y
dentro del ámbito de la organización y dirección del empresario, que se
compromete al pago de su retribución.
Las formas de contrato pueden ser:
•
Contratos formativos (para la formación y en
prácticas)
•
Contrato para obra o servicio determinado
•
Contratos a tiempo parcial, fijo-discontínuo y
de relevo.
•
Contrato a domicilio (Teletrabajo).
•
Contrato de los trabajadores contratados en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
•
Cuando así lo exija una disposición legal.
Modelo de Contratos-
Características
Pueden
firmarlo...
•
Los mayores de edad (18 años).
•
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
•
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen
autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma
independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
•
Los extranjeros de acuerdo con la legislación
que les sea aplicable.
Sobre la formalización.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una
disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
•
Prácticas.
•
Formación.
•
Para la realización de una obra o servicio
determinado.
•
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
•
A domicilio.
•
Trabajadores contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero.
•
Los contratos por tiempo determinado, cuya
duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se
celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación
laboral.
Sobre el periodo de prueba.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá
reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios
Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los
técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral
por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin
preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador
durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de
prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean
técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
Sobre la duración.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien
tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a
jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se stablezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal,
establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Sobre los derechos y obligaciones.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el
trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo
tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de
su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
•
El trabajador: cuando la relación laboral sea de
duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito
al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos
y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
•
Los representantes legales de los trabajadores:
también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una
copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los
contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es
suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las
denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia
básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del
D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la
identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se
enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de
los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al
Servicio Público de Empleo.
•
El Servicio Público de Empleo: los empresarios
están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10
días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las
prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
•
A la ocupación efectiva durante la jornada de
trabajo.
•
A la promoción y formación en el trabajo.
•
A no ser discriminados para acceder a un puesto
de trabajo.
•
A la integridad física y a la intimidad.
•
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
•
Los demás que se establezcan en el contrato de
trabajo.
Deberes del trabajador:
•
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de
trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
•
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que
se adopten.
•
Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio de su función directiva.
•
No realizar la misma actividad que la empresa en
competencia con ella.
•
Contribuir a mejorar la productividad.
•
Los demás que se establezcan en el contrato de
trabajo.
Siglas:
C.T. : Contrato de Trabajo
CTP % SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA
En los contratos de trabajo a
tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje
que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de
aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o
ha realizado el trabajador/a.
GC: Grupo de cotización